Todo sobre el Institute Yacht Clauses

Institute Yacht Clauses

En el mercado existen para barcos de recreo tres tipos de coberturas, cuando hablamos de amparar los daños propios de las embarcaciones, trasladables a cascos profesionales :

  • All in One, o también llamado TODO RIESGO, para mega yates.
  • Condiciones Inglesas o Institute Yacht Clauses.
  • Condiciones Españolas o Averías particulares.

En este post, vamos a desgranar una por una las coberturas de las comúnmente llamadas coberturas inglesas o IYC.

IYC ¿Qué es el Institute Yacht Clauses? 

El Institute Yacht Clauses (Cláusulas de Yates del Instituto) es un conjunto de cláusulas de seguro marítimo utilizadas para proporcionar cobertura a embarcaciones de recreo, yates y embarcaciones similares. Estas cláusulas están diseñadas para ser utilizadas en pólizas de seguros de embarcaciones de lujo y recreativas, y establecen los términos y condiciones de la cobertura ofrecida. Las Cláusulas de Yates del Instituto pueden variar según la aseguradora, pero en general, cubren una amplia gama de daños y situaciones. 

Cabe destacar que las Institute Yacht Clauses NO ES UN TODO RIESGO, queda amparado las coberturas que están explicitadas en la póliza , por ello los hechos que no correspondan a ninguna de las contingencias que relatamos ahora, no tendrá cobertura.

Cobertura Inglesa ¿qué daños y situaciones cubre? 

Algunos de los daños y situaciones que las Cláusulas de Yates del Instituto pueden cubrir incluyen:

COBERTURAS DE DAÑOS PROPIOS

Se cubre la pérdida de o daño al objeto asegurado causado por:

  • Peligros de mar, ríos, lagos, u otras aguas navegables.
  • Incendio
  • Echazón o también averia gruesa
  • Piratería
  • Contacto con equipos o instalaciones de muelle o puerto ,medios de transporte terrestre, aviones u objetos similares caídos de los mismos.
  • Terremotos, erupciones volcánicas o rayos.

Y siempre que tal pérdida o daño no resulte de la falta de la debida diligencia del asegurado , armadores o gerentes este seguro cubre:

  • Accidentes de carga, descarga o traslado de provisiones, aparejos, equipos.
  • Explosiones
  • Actos maliciosos
  • Robo de buque entero o sus botes ,motores fuera borda siempre que estén de forma segura unidos al buque, mediante un mecanismo de robo adicional su normal medio de trincado, o cuando a consecuencia de haber sido forzada la entrada del buque o al lugar de almacenaje o reparación, se robe maquinaria , incluyendo motores fuera borda , aparejos o equipos.
  • Pérdida de o daño al objeto asegurado , excepto motor o conexiones (con excepción de la riostra, el eje, o la hélice ), equipo eléctrico, baterías y conexiones causadas por defectos latentes en el casco o en la maquinaria, rotura de ejes o estallido de calderas (excluyendo el coste de reparar o cambiar la parte defectuosa).
  • La negligencia de toda persona cualquiera que sea, si bien se excluye el costo de corregir cualquier defecto que resulte bien de negligencia o incumplimiento de contrato con respecto a cualquier trabajo de reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del asegurado y o los armadores , o con respecto al mantenimiento del buque.
  • El coste de inspeccionar los fondos después de una embarrancada, incluso si no se encuentra ningún daño.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda amparado el Rd 607/1999 del 16 de Abril Responsabilidad Civil Obligatoria, y es opcional ampliar con la Responsabilidad Civil Voluntaria

COBERTURA DE DAÑOS A LA MAQUINARIA

Daños a la maquinaria que no sean producidos por una contingencia anterior, no están asegurados, ya que se debería asegurar en garantía adicional y sujeto a aceptación por parte de la compañía.

COBERTURA DE REMOCIÓN DE RESTOS – REFLOTAMIENTO

No está amparado en las condiciones y el coste de dichas operaciones es restado del valor asegurado.

COBERTURA DE ASISTENCIA

Son similares dependiendo de cada aseguradora, pero no iguales.

Garantías relativas a personas

  • Repatriación y transporte sanitario
  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos
  • Repatriación y transporte del asegurado
  • Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes.

Garantías relativas a la embarcación y sus tripulantes.

  • Traslado de los ocupantes y gastos de hotel a causa de un accidente de la embarcación.
  • Vehículo de alquiler, gastos de hotel.

COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES

  • Son similares dependiendo de cada aseguradora, pero no iguales.
  • Muerte como consecuencia directa del accidente.
  • Invalidez permanente (total o parcial), como consecuencia directa del accidente.
  • Asistencia de carácter urgente, gastos de curación y riesgos extraordinarios.

Institute Yacht Clause ¿qué exclusiones hay?

Las exclusiones más significativas son estas:

  • Desprendimiento o caída por la borda de motores fuera borda.
  • Buques o sus botes con velocidad superior a 19 nudos.
  • Botes del buque que no estén marcados con el nombre del buque.
  • Velas o cubiertas protectoras rasgadas o arrancadas , a no motivadas por una embarrancada o abordaje.
  • Velas, mástiles, pertrechos, aparejos o jarcias participando en un regata.
  • Efectos personales.
  • Provisiones de consumo, aparejos de pesca o atraque.
  • Revestimiento y sus reparaciones no motivada por una embarrancada o abordaje.
  • Pérdida o gasto incurrido en corregir una deficiencia de diseño y construcción.
  • Motores y conexiones, equipo eléctrico y batería y sus conexiones, cuando la pérdida haya sido causada por temporal salvo por inmersión del buque, embarrancada o abordaje.

Seguro de barcos: consejos para navegantes

Nuestro consejo es que en la medida que se pueda , tanto en barcos de recreo como en profesionales , se intente asegurar a estas condiciones , ya que son claramente beneficiosas para el armador , en elementos importantes como que la valoración del siniestro tanto total como parcial será siempre al valor de pactado , y no será deducido por antigüedad o uso la indemnización a percibir, siempre y cuando no hay un enriquecimiento del asegurado.

En embarcaciones de valores por debajo de (depende de compañías) unos 20.000€ será difícil que la aseguradora les acepte estas condiciones y les ofrecerán la coberturas de AVERÍAS PARTICULARES, o españolas.

También recordar hacer atención a descripción de los valores divididos en las partidas de Casco, Motor, Accesorios y efectos personales, tengan en cuenta que las compañías desconocen los valores, si no prestamos atención en estas cifras podemos encontrarnos con partidas económicas no cubiertas o de una manera muy deficiente.

La mayoría de contratos en coberturas de daños propios son aplicadas franquicias ,para abaratar la prima a pagar, y reducir la frecuencia de los siniestros, valoren que esa franquicia sea asumible y proporcionada a su capacidad económica.

En Náutica profesional contamos con nuestro equipo de expertos en seguros para asesorarle sobre la cobertura que más se ajuste a sus necesidades. No dude en contactarnos.